La Superintendencia de Industria y Comercio proferió una orden administrativa al operador de servicios turístico Grupo San Germán Express S.A.S para proteger a los consumidores afectados por la suspensión de operaciones de esta empresa.
La decisión se tomó ante el sorpresivo anuncio realizado el pasado 14 de septiembre de 2023 por la compañía en el que de advirtió sobre la suspensión de las actividades comerciales de servicios turísticos, incluido el servicio de transporte aéreo al que se obligaban con los turistas desde y hacia la ciudad de Medellín.
Frente a esta situación, la SIC expedió la orden de manera inmediata, con el fin de que no se genere una afectación a los derechos de los consumidores que tenían vuelos programados, cuyo incumplimiento implica además, que no reciban los servicios turísticos también contratados.
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Por ello, con base en lo dispuesto en la Ley de Turismo y el Estatuto del Consumidor, el pasado 15 de septiembre de 2023, se conminó al Grupo San Germán para que dentro de los cinco días hábiles siguientes permita a los consumidores afectados, cancelar los servicios turísticos programados, reservados y/o contratados, sin que ello genere algún tipo de penalidad o sanción económica a su cargo.
Además ordenó que se permita a los consumidores para que alternativamente reprogramen los servicios turísticos contratados sin ningún costo adicional a su cargo y que éstos sean prestados con la misma calidad del servicio inicialmente contratado, en caso de que ello sea posible.
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La SIC también instó a la compañía a que disponga de un mecanismo para la presentación de peticiones, quejas y reclamos – PQR - mediante el cual, los consumidores tengan constancia de la fecha y hora de su radicación, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento.
Así mismo pidió al operador “cesar la promoción, comercialización, reserva y prestación de servicios mientras se encuentre en suspensión de operaciones comerciales que impidan la efectiva prestación de los servicios que ofrece”.
Según la SIC, el incumplimiento de la orden impartida podría ser sancionado, previa investigación, con una multa de hasta mil (1.000) SMLMV al momento de su imposición.
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A su vez, la sociedad podría entre otros, enfrentar una multa de hasta dos mil (2.000) SMMLV si previa investigación, se verifica que incurrió en alguna de las conductas previstas por los artículos 71 y 72 de la Ley 300 de 1996 en vulneración de los derechos de los consumidores. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
La Superintendencia de Industria y Comercio adelantó, además, el 16 de septiembre de 2023, una visita de inspección en las instalaciones de la empresa con el fin de verificar en el sitio, las posibles infracciones a los derechos de los consumidores.
PORTAFOLIO
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