Los empleados que no lleven un año trabajando deben tener vacaciones conforme al tiempo laborado.
Las vacaciones laborales son un derecho que tiene todo trabajador, según el Ministerio de Justicia y del Derecho. Es indispensable conocer lo que figura al respecto en el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia (CST), pues es un tema fundamental para el bienestar y tranquilidad de los equipos de trabajo.Si usted no sabe cómo funciona el tema de las vacaciones en el lugar dónde trabaja, le contamos todos los detalles para que disfrute de los días de descanso que le corresponden.(Puede leer: Cinco cosas que debe conocer sobre las vacaciones laborales en Colombia).
La temporada de vacaciones debe ser confirmada por el empleador a más tardar dentro de un año subsiguiente a la fecha del contratación. Cabe resaltar que las vacaciones serán concedidas a petición del empleado, y, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. Según el artículo 186 del CST, “los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”. Es decir, que cada año los empleadores de una compañía tienen derecho a solicitar sus vacaciones de por lo menos de 15 días. Igualmente, se destaca que para el caso de los profesionales dedicados a la lucha contra algunas enfermedades y patologías como la tuberculosis o la aplicación de rayos X, tienen derecho a disfrutar de 15 días de vacaciones remuneradas por cada seis meses.(Puede leer: Vacaciones de fin de año: planes y precios de destinos en Colombia y el mundo).
Las vacaciones laborales son un descanso remunerado para los trabajadores de cualquier empresa. Conforme con el artículo 192 del CST, el cual establece que “durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas.”
Si por alguna razón su salario es variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo que ha ganado en daño anterior a la fecha en que se concedan.
Entre las excepciones del CST, acerca de la posibilidad de que el trabajador acumule la mayor parte de sus vacaciones, es posible siempre y cuando el empleado haya descansado por lo menos 6 días hábiles después de un año de haber prestado sus servicios a la empresa. De esta manera, los otros días 9 días si pueden ser acumulables por el tiempo estimado de 2 años.A su vez, hay especificaciones en las que los trabajadores pueden acumular días para sus vacaciones hasta por 4 años. Sin embargo, el artículo 190 del Código CST señala que los únicos que pueden ser beneficiarios de esta opción son los trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares. (Puede leer: Vacaciones de fin de año: estos son los destinos favoritos de los colombianos).
LADY DANIELA ORTIZ GÓNGORA
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS